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Becas de comedor 2024/2025

Estimadas familias.

Os informamos de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid:

ACUERDO de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

Plazo de presentación de la solicitud: 21 de mayo a 17 de junio de 2024.

 

Accede a toda la información:

Becas comedor escolar (2024-2025)

 

Requisitos del alumnado:

Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 € del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que no se encuentre en el apartado anterior.

c. Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género que no se encuentre en el apartado j) o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).

g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

i.  Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guarda o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

j. Alumnos escolarizados al amparo de Convenios o Acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Eduación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Instituación Penitenciaria) y con la consejería competente en materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de Madrid).