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Enseñanza Reglada de Bachillerato

El Bachillerato, al tratarse de una etapa educativa no obligatoria, no suele ser concertada salvo en casos singulares como el de los centros de FUHEM, como consecuencia de su trayectoria histórica y diversas adaptaciones al marco legal actual.

Siendo esta etapa concertada, el módulo económico que establece para cubrir los gastos de funcionamiento está dotado de un importe de menor cuantía, por ello la Comunidad de Madrid establece  la posibilidad del cobro de una cuota en concepto exclusivo de Enseñanza Reglada de Bachillerato, de modo que esta no es carácter voluntario. Así se recoge en el Artículo 48 punto 3 de la Ley 15/2023 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

En el Capítulo II artículo 48 punto 3, de cada ley se expone:: 

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. 
La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el anexo III de la presente Ley.

En el siguiente enlace, en la página 58 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (pag 54)

Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (pag 58)

Conforme a lo expuesto en la normativa vigente la cuota de Enseñanza Reglada es de cumplimiento obligatorio y por tanto exigible, incluso por vía judicial.