Enseñanza Reglada de Bachillerato
El Bachillerato, al tratarse de una etapa educativa no obligatoria, no suele ser concertada salvo en casos singulares como el de los centros de FUHEM, como consecuencia de su trayectoria histórica y diversas adaptaciones al marco legal actual.
Siendo esta etapa concertada, el módulo económico que destina la administración es de menor cuantía, por ello la Comunidad de Madrid autoriza el cobro de una cuota en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato, de ahí que sea una cuota reglada y no tenga carácter voluntario. Así se recoge en el artículo 48 de la Ley 9-2018 de Presupuestos del año 2019:
“4. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.”
Los presupuestos fueron prorrogados para el año 2020 y para el año 2021.
BOCM 309 de 28 de diciembre, Ley 9-2018 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid |